miércoles, 9 de marzo de 2011

Comentario relativo a la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.



México, DF., 8 de marzo de 2011

En la sesión celebrada el día 8 de marzo de 2011 se enlistó para discusión el dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, de la cual soy integrante, relativo a la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Sobre la misma es importante destacar, no sólo las inconsistencias que por sí solas deberían bastar para votarla en contra sino que además, en su proceso de dictaminación se presentaron algunas irregularidades que deben tener, si bien no una sanción jurídica si en términos de la opinión.

Dicho dictamen fue sometido a votación en la Comisión de Agricultura y Ganadería el mismo día en que fue repartido entre los integrantes para su estudio, es decir, violentando el artículo 177.3 del Reglamento de la Cámara de Diputados que dispone: “El presidente de la Junta Directiva deberá circular la propuesta de dictamen entre sus integrantes, con cinco días hábiles de anticipación a la Reunión en la que se discuta y se vote.” De dicha votación consideré oportuno abstenerme por no conocer los elementos del dictamen y así lo hice.

Además, dicho dictamen presenta algunas consideraciones que es preciso conocer:

La iniciativa pretende prohibir la importación, exportación, uso y consumo del MTBE (Etil Metil Terbutilico) como compuesto oxigenante de las gasolinas reformuladas en el territorio nacional.

En cuanto a la forma:
Primeramente el dictamen no debería aprobarse porque no cumple con los requisitos marcados por el artículo 85 del reglamento, en este dictamen se aprecian los siguientes elementos:
I. antecedentes
II. contenido de la iniciativa
III. consideraciones
IV. Proyecto de decreto

En el cuerpo del dictamen se aprecian los demás elementos que señala el 85, sin embargo no se aprecian los elementos marcados con las fracciones VII, VIII y IX de dicho numeral el cual es claro cuando dice: “El dictamen deberá contener los siguientes elementos (quiere


decir que obligatoriamente los dictámenes deben incluir estos elementos no es una facultad discrecional de la comisión incluirlos o no):

(…)
VII. Proceso de análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;
VIII. En su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro;
IX. Análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos;
(…)”

No se realizó ninguna entrevista, comparecencia, audiencia pública o foro con el fin de tener mayores elementos para dictaminar, tampoco se valoró el impacto presupuestal, que en este caso sí existe, probablemente lo que pueda existir en este dictamen es la fracción IX, análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto, sólo que con el nombre de consideraciones.

Ahora, es probable que los defensores de este dictamen, a todas luces contrario al reglamento, argumentaran que:
1.- en el capítulo que la comisión denominó IV. Consideraciones incluyan el proceso de análisis y que,
2. además se diga que no se incluyó análisis de impacto presupuestal porque no se existe tal.

En el primer caso es claro que las consideraciones que se hacen en este dictamen no se incluyen actividades de análisis como las señaladas en el 85 fr. VII. En el segundo caso, se considera que sí habrá impacto presupuestal porque si se pretende prohibir la producción del MBTE entonces, cuánto costará dejar de utilizar ese compuesto oxigenante en los combustibles y qué impacto tendrá utilizar los oxigenantes generados a partir del etanol, cuánto costará iniciar o fortalecer la producción de los oxigenantes a partir del etanol.

En cuanto al fondo:
El dictamen no ofrece ningún dato duro, ninguna cifra, estadística o resultado de estudio o investigación realizado en México, ofrece los datos de estudios realizados en Estados Unidos. En la exposición de motivos afirma (sin datos) que debido al uso masivo de combustibles que utilizan el MBTE como oxigenante existe una grave contaminación en el subsuelo. De aquí se desprende que el dictamen pudiera contener una acusación indirecta o implícita hacia la autoridad ambiental, pues si existe contaminación por el uso

indiscriminado del MBTE hay alguien (la autoridad ambiental) que no está haciendo su trabajo ya que dicho trabajo consiste en vigilar precisamente que esa contaminación no se dé, o bien, que se corrija.

La iniciativa propone prohibir la producción, importación, uso y consumo del MTBE como oxigenante de gasolinas, cuando el problema se encuentra en el precio mayor del etanol nacional, respecto al de MTBE y por ello se busca eliminar la competencia de este oxigenante. El etanol de Guatemala, Brasil o Estados Unidos es más barato.

La fracción II propuesta, se contrapone con la fracción V propuesta dado que la fracción II suspende la aplicación de MTBE y la fracción V obliga a la SENER a desarrollar un cronograma para la sustitución gradual del MTBE del etanol por un plazo máximo de tres años.

Independientemente de que, se pudiera aceptar el contenido de los argumentos, aun cuando en el fondo del asunto se guarden algunas coincidencias, no podemos estar de acuerdo con la forma ni en la que se elaboró el dictamen ni en la cual se está aprobando por las razones antes expuestas, inclusive en el nivel propositivo sería bueno pensar en un plazo mayor de 3 años a los propuestos, en tanto no se tenga otra alternativa además del etanol, a efecto de lograr la transición del MTBE si es que se llegara a demostrar la conveniencia de dicho cambio en el uso de oxigenantes para gasolinas reformuladas.

La labor legislativa exige un compromiso con México y la mejor forma de honrar ese compromiso es trabajar apegados a nuestro marco normativo, pues como representantes populares somos los primeros obligados en cumplir y hacer cumplir la ley.


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