domingo, 2 de octubre de 2011

El nuevo Sistema Penal Acusatorio



El 6 de marzo de 2008 el Senado de la República discutió y aprobó una reforma al sistema de justicia penal mexicano que es sin lugar a dudas, la más importante de nuestra época porque significó un cambio fundamental para transitar de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio. Un cambio de paradigma que busca cumplir con la obligación del Estado mexicano consistente en proporcionar justicia de manera pronta, completa e imparcial de acuerdo con el numeral 17 de nuestra Carta Magna.

Las críticas que se han formulado a este nuevo modelo acusatorio intentan negar el mérito que tiene atreverse a abandonar el sistema inquisitivo, sus detractores dicen que en México lo que en realidad existe es un sistema mixto, una mezcla que intenta tomar lo mejor de ambos sistemas o bien, que el sistema acusatorio hacia el cual nos dirigimos no es la panacea que resolverá los grandes problemas que atraviesa la justicia penal en México. En esas voces sólo hay que reconocer el prurito de la oposición en rechazar por rechazar a priori, en desconocer las propuestas únicamente por su origen o en todo caso, el enorme peso que generan las inercias y el anquilosamiento de las estructuras burocráticas que se transforman en miedo o desidia ante el cambio.

Este nuevo modelo que por el sistema transitorio constitucional se encuentra en vacatio legis a efecto de que en un plazo no mayor de 8 años puedan tomarse todas las providencias necesarias para implementarlo, tiende a ser más garantista respetando los derechos tanto de la víctima y el ofendido como del inculpado partiendo de la presunción de inocencia de éste último. Tiene sus pilares fundamentales en los principios de publicidad, contradicción, concentración e inmediación. Esto es, la oralidad de los juicios como un instrumento o medio con el cual se llevan a cabo los otros principios que rigen el proceso penal abandonando la secrecía de los expedientes para pasar a la publicidad de los mismos. La contradicción que es el principio esencial del procedimiento consistente en ubicar en igualdad de oportunidad a ambas partes para conocer el material, la información y la acusación del contrario y estar en posibilidades de refutar y contra argumentar. La concentración puede resumirse como la capacidad de maximizar en el menor número de diligencias el mayor número de actos constitutivos del juicio. Finalmente la inmediación que consiste en otorgar valor a aquellas pruebas en las que se encuentre presente el juez y sólo estas sean las utilizadas al momento de dictar sentencia. Es importante mencionar que este nuevo sistema se aparta del inquisitivo en hacer una clara diferenciación en cuanto al sujeto que realiza las actividades de investigación, acusación y enjuiciamiento, funciones que en los sistemas inquisitorios se encuentran condensados en una sola institución. No obstante ese es el punto que sigue pendiente en la agenda legislativa mexicana pues es el que debemos acompasar a los requerimientos legislativos.

De conformidad con el artículo 21 constitucional la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Sin embargo para que el sistema acusatorio funcione es preciso que las policías tengan autonomía técnica al momento de realizar su función y que en todo caso la conducción que tengan del Ministerio Público sea sólo jurídica para que éste pueda dedicarse enteramente a su función de fiscal y actuar como parte dentro del juicio, pues en nuestro país a diferencia del resto de los países de Latinoamérica, el fiscal que es el acusador dentro del proceso es también el encargado de realizar la investigación y esto le otorga un papel de juez y parte teniendo preponderancia dentro del juicio repercutiendo también en la labor de los policías que no pueden desarrollar su actividad en forma libre con las respectivas consecuencias que esto ocasiona.

La investigación de los delitos es apenas una de las importantes tareas que tienen las procuradurías puesto que también tienen la obligación de representar a la sociedad en los juicios civiles y de lo familiar, vigilan la legalidad en la ejecución de las sentencias de lo penal, etc. Una de las variables en las que puede advertirse el rendimiento o productividad de la labor que realiza de manera conjunta el Ministerio Público con las policías, con éstas últimas bajo su mando, puede apreciarse en si cumplen o no con la función preventiva que, se supone, deben tener las policías. Por citar sólo un ejemplo: por cada 100 arrestos en el Distrito Federal existen 1295 policías mientras que en Washington para el mismo número de arrestos hay 14 policías, 18 en Londres y 35 en Madrid como refiere Rafael Ruíz. Otro punto importante es que la inmensa mayoría de los arrestos se efectúan por la policía en casos de flagrancia, esto quiere decir que, hasta que el ilícito se comete la policía finalmente actúa. En México la policía no tiene actividad de prevención porque el esquema en el cual tiene que actuar bajo las órdenes del Ministerio Público se lo impide y los perjudicados somos nosotros los ciudadanos que resentimos el incremento de la criminalidad y la falta de eficacia en nuestras instituciones encargadas de la seguridad pública.

Es necesario separar las funciones de acusar (que debe realizar el Ministerio Público) y la de investigar (que deben realizar las policías y sus cuerpos periciales), descargar al Ministerio de una actividad para la que naturalmente no está diseñado, apoyarlo en la especialización de fiscal, defensor de los intereses de la sociedad, abogado de la misma, complementar y completar el sistema acusatorio en el que las policías cuenten con autonomía técnica y operativa, se encarguen de integrar la averiguación, estén facultados de recibir denuncias no sólo en caso de flagrancia, que puedan realizar labores de inteligencia que les permitan llevar a cabo su labor preventiva y no sólo reactiva, se abandone la postura de otorgar valor pleno a la confesión rendida ante la policía o el Ministerio Público y se fortalezca el valor de las pruebas periciales apoyadas en la ciencia y el avance tecnológico, se derogue la fe pública de la que goza el Ministerio Público para evitar que se realicen prejuzgamientos antes de llegar al proceso penal ante el juez y sea éste quien juzgue sobre las pruebas y no sólo se limite a declarar lo que previamente ha juzgado un Ministerio Público.

Es por ello que en los siguientes días habré de presentar una iniciativa integral que camine en este sentido, sabiendo que el ejecutivo federal ha presentado una  recientemente que expide un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales tiene puntos en común con el proyecto que comento; la tarea entonces será encontrar puntos de convergencia y coadyuvar desde mi responsabilidad legislativa al fortalecimiento del nuevo sistema penal en México.

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