jueves, 17 de noviembre de 2011

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

. PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRESENTE. El suscrito Diputado Federal, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de éste H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6º. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN DE CONTEMPLAR EN LA CARTA MAGNA LA OBLIGACIÒN DEL ESTADO PARA INVERTIR Y PROMOVER LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS Y DE INNOVACIÓN, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente: Exposición de motivos El Estado Constitucional actual no puede entenderse sin la existencia de los derechos fundamentales y su continua expansión en aras de proteger al mayor número posible de ciudadanos. En ese marco es donde deben ceñirse los esfuerzos legislativos por ampliar la cobertura de estos derechos pero también, buscar los mecanismos que garanticen su exigibilidad procesal y su aplicación inmediata. El derecho a la educación consagrado por nuestra Carta Magna en su artículo 3 constitucional, es un derecho que encierra dos aspectos, uno individual y otro eminentemente social, éste último ha enfrentado las severas críticas de aquellos que, en los derechos sociales, no advierten algo más profundo que una mera retórica jurídica, derechos faltos de contenido por la imposibilidad que representan en el plano práctico, es decir, en muchas ocasiones las normas constitucionales que contienen derechos sociales no son concebidas como verdaderos mandatos, vinculantes para todas las autoridades, sino que representan más bien, recomendaciones o programas que las autoridades deben ir observando según vayan pudiendo o que no deban violar de forma manifiesta y grosera._ Es evidente que, lejos de compartir las aseveraciones anteriores, creemos que existe una obligación de los órganos gubernamentales por dotar de contenido, dirección y aplicación a dichos derechos fundamentales, máxime cuando se trata del derecho a la educación pues a través de él, los hombres y mujeres alcanzan la igualdad de oportunidades, la libertad de pensamiento, se eliminan las fronteras de la discriminación y la intolerancia y permite al ser humano alcanzar su autonomía, constituye además el principal instrumento con el que los marginados económica y socialmente pueden salir de la pobreza y participar activamente en sus comunidades, constituye un elemento imprescindible en la emancipación de la mujer, la protección de los menores, de los derechos humanos y de la democracia. La importancia de la educación pública, como un deber para el Estado y un derecho fundamental para los ciudadanos, ha dejado sentir su importancia desde los antecedentes más remotos de la Constitucionalización de los derechos, así por ejemplo, La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793, habla en su artículo 22 de que: La educación es necesidad de todos. La sociedad debe esforzarse al máximo para favorecer el progreso de la razón pública, y poner la educación pública al alcance de todos los ciudadanos._ Desde el constituyente de 1917 la axiología que guió la redacción del artículo 3 constitucional, buscaba un Estado educador que protegiera de esa forma la garantía de igualdad, pues de esta manera se protegía el derecho de todos los mexicanos a acceder a la educación, pues una mente instruida y educada es uno de los mayores placeres de la existencia humana; nuestro artículo 3 engloba además un propósito de igualdad social y una educación en defensa de nuestra soberanía nacional, a la democracia como un sistema de vida fundado en la igualdad económica, social y cultural del pueblo, establece la rectoría del Estado en la educación básica y normal, respetando la garantía que tienen los padres para decidir sobre el tipo y modalidades de la educación para sus hijos, la garantía de legalidad al otorgar y retirar reconocimiento de validez a los estudios hechos en planteles particulares; la autonomía universitaria, la libertad de cátedra, el libre examen y discusión de las ideas, entre otros, son los pilares con los que se ha construido nuestro derecho fundamental a la educación que, sin embargo admite nuevos elementos que sencillamente por el paso del tiempo, no fue posible considerar en un inicio y que en nuestros días con el avance de la ciencia y la tecnología es preciso considerar. El nuevo escenario mundial exige del Estado mexicano una nueva actitud frente a los derechos fundamentales y sociales, no basta ahora sólo con no obstaculizar o limitar su ejercicio, es necesario que los promueva en un marco actualizado y atento a los grandes cambios que se presentan en el planeta, es indispensable que los poderes públicos dejen de ser percibidos como enemigos de los derechos fundamentales y comiencen a ser promotores de los mismos. Por otra parte, nos encontramos en un momento de transición en lo que respecta al tema de ciencia, tecnología e innovación tanto por las iniciativas que ha habido en el tema, como por el momento mundial en el que la economía se basa en el conocimiento, y hemos sido testigos del avance y desarrollo que han tenido países que hace veinte años, en similares circunstancias a las de México, decidieron apostar por este camino. En ese orden de ideas, la reforma constitucional que se presenta, tratará de actualizar la redacción del artículo 3 constitucional a una realidad tajante de hoy día, y que es el avance tecnológico del que estamos siendo testigos y que, aunque las disposiciones secundarias no son ajenas a esta situación, nuestro texto constitucional no cuenta con la redacción relativa que enuncie la incorporación de la ciencia y la tecnología como pilares de la educación. Si bien es encomiable lo que dice la Ley de Ciencia y Tecnología en su artículo 9 Bis, con las recientes reformas aprobadas por esta Cámara de Diputados, lo ideal sería aumentar ese presupuesto paulatinamente para que no se estanque, de acuerdo a la recomendación de la OCDE, lo que podría reconducirse al establecer un compromiso para aumentar a 1.5% el porcentaje del PIB destinado a ese rubro en los próximo 5 años. La ciencia y la tecnología en el siglo XXI han adquirido un nuevo rol para los Estados, sus economías y su supervivencia, por ello y aunque se han presentado esfuerzos por parte de todos los niveles de gobierno en la materia, es indispensable elevar a rango constitucional la importancia que la ciencia y la tecnología tienen en la educación, de tal forma que logremos reestructurar la visión de México sobre la ciencia, la tecnología y la innovación para hacer de este sector el propulsor de un desarrollo sustentable, generando una verdadera política de Estado que esté orientada a las necesidades de alimentación, pobreza, salud, cambio climático, energías renovables, etc. Una política de Estado que tenga como premisa dejar de ser consumidores de tecnología de otras naciones para generarla en el nuestro, evitando el alto costo que ello implica, alrededor de 400 mil millones de pesos anuales, lo que necesariamente atraería la inversión extranjera sobre nuestro país, pero esto sólo será posible si se genera un nuevo pacto entre el Estado y las instituciones científicas, un compromiso que atiendan los tres niveles de gobierno y que afiance la visión empresarial que según el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2008-2012 es aquella para la que el conocimiento científico es fuente de riqueza económica a través de su adquisición, rápida asimilación, adaptación y en su caso, generación de nuevo conocimiento e innovación. Esta concepción considera al conocimiento como un recurso necesario para incrementar la competitividad y para la creación de bienes y servicios que puedan ser explotados mediante su comercialización._ Para ello, es indispensable eliminar la visión cortoplacista, para privilegiar una que prevea el crecimiento a largo plazo, pues no podemos admitir como condición determinante que el gasto que México hace en este sector va a la inversa que el gasto que hacen otras naciones con economías similares en el mismo rubro, pues en los últimos veinte años la inversión en la materia no creció ni al ritmo de sus habitantes, ni al ritmo de sus necesidades. Si no apoyamos esta iniciativa México se encontrará en un alto grado de vulnerabilidad para atender todos los problemas, desde los de salud, hasta los del narcotráfico pasando por los problemas que tienen que ver con cambio climático, desastres naturales, falta de agua potable, ausencia de fuentes de energía alternas al petróleo, escasa competitividad en nuestras empresas, crisis alimentarias y un largo etcétera. Con esta iniciativa se trata de relacionar de la mejor manera posible, los contenidos y alcances de nuestros ordenamientos jurídicos como en este caso sería la Ley de Ciencia y Tecnología con los contenidos y alcances de nuestra Constitución Política, es lo que algunos autores han llamado el proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico y que se caracteriza por una Constitución extremadamente invasora, entrometida, capaz de condicionar tanto a la legislación como a la jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos así como las relaciones sociales._ Es en esa tesitura en la que se inserta la necesidad de que actores políticos de todos los niveles utilicen las normas constitucionales para argumentar y defender las opciones políticas y de gobierno traducidas en las políticas públicas, pues de esta manera se contribuye a consolidar la nueva visión del Estado Constitucional moderno, una visión que, aunque sostiene que la Constitución debe ser concebida como una norma aplicable aquí y ahora y no como una recomendación dirigida solamente a regular un futuro que puede no hacerse nunca presente, hay que considerar que los textos constitucionales contienen, en alguna medida, pretensiones que en el momento de entrar en vigor pueden ser consideradas utópicas. El carácter normativo de la Constitución no supone negar que el poder constituyente haya querido poner en el texto de la norma suprema sus aspiraciones de país, la forma que debería tener la sociedad desde su punto de vista._ De ahí que es válido sostener que una Constitución contiene dentro de sus disposiciones un marco referencial de lo que una sociedad aspira a ser en el futuro, las metas y objetivos que deben lograr, por ello este tipo de reformas constituyen los senderos que habremos de recorrer como nación con el compromiso de heredar un mejor país a las generaciones venideras. En función de lo anterior, esta adición tiene como propósito darle un carácter más vinculante a la tarea que el Estado mexicano tiene de promover la investigación científica y tecnológica en el país, por todas las razones que se han manifestado hasta ahora. Por esa razón se incluyen como obligación del Estado, la de invertir y promover, que son diferentes a apoyar simplemente (como hasta ahora aparece) la investigación científica y tecnológica. Al respecto la palabra apoyar encuentra los siguientes significados: “Hacer que algo descanse sobre otra cosa; Basar, fundar; Favorecer, patrocinar, ayudar”. Por su parte la palabra invertir, admite las siguientes acepciones: “Emplear, gastar, colocar un caudal”. Finalmente la palabra promover significa: “Iniciar o impulsar una cosa o un proceso, procurando su logro; Tomar la iniciativa para la realización o el logro de algo.”_ Es decir, actualmente la obligación que tiene el Estado consiste únicamente en favorecer, fundar, acaso ayudar a la investigación científica y tecnológica, por las razones que se contienen en esta exposición de motivos consideramos lo más óptimo elevar la obligación del Estado, en tan delicada tarea como son las actividades científicas y tecnológicas, a que se emplee, gaste y coloque un caudal del presupuesto en esta materia, pero además que se inicie o impulsen estas actividades procurando su logro. Otro aspecto importante que tiene esta iniciativa consiste en la inclusión de la innovación como una de las actividades que el Estado mexicano deberá apoyar, invertir y promover pues la innovación complementa el círculo del desarrollo tecnológico, además genera una plataforma de conocimiento autosustentable, tiende a establecer una cadena de desarrollo profesional de alta especialización y coadyuva a lograr la independencia tecnológica de productos y servicios de alta tecnificación. La capacidad de innovar de una sociedad es la base de su desarrollo como sociedad del conocimiento, es la capacidad de generar nuevas tecnologías, procesos y productos a través del descubrimiento y la invención y de articularlas con la producción industrial, con el mercado y la generación de valor. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de: Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ÚNICO: Se reforma la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. I a IV. … V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación; además invertirá, promoverá y apoyará el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Transitorios: ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 de septiembre de 2011 Dip. Liev Vladimir Ramos Cárdenas (Rúbrica)

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