viernes, 25 de julio de 2014

Candidaturas ciudadanas o independientes a nivel federal
¿Se fortalece la participación ciudadana?


Acorde al dictamen que promovió al decreto mediante el cual se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, fueron alrededor de quince iniciativas presentadas entre 2011 y 2014 ante el Pleno del Senado las que dieron origen al nuevo marco jurídico electoral aprobado en la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados el jueves 15 de mayo.  La noche del jueves 15 de mayo de 2014, la Cámara de Diputados reformó además diversas disposiciones de la Ley General de Medios de Impugnación, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, disposiciones jurídicas que regularán temas considerados pendientes en la agenda política nacional, como son los derechos ciudadanos, la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, a los organismos electorales federales y locales; las reglas de los procesos electorales, el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, la propaganda electoral, la fiscalización de recursos y las candidaturas independientes.

Estas últimas, las candidaturas independientes, a pesar de haberse establecido constitucionalmente en agosto de 2011, se consumaron como hecho jurídico y se fundamentaron en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial el 10 de febrero de 2014, si bien se habían reconocido anteriormente, en el mismo texto constitucional se dejó el derecho exclusivo de los partidos de registrar candidatos.  En derecho, esta contradicción se conoce como antinomia y fue corregida en febrero de 2014, y finalmente fue regulada en la nueva Ley Electoral aprobada el pasado 15 de mayo.

Se estima que las candidaturas independientes eran necesarias para vigorizar al sistema de representación política de México, y por ello, el empuje de estas dentro de la reforma político electoral fue sumamente notoria.  Sin embargo, hay consideraciones que podrían generar controversia sobre si estas serán útiles y suficientes para fortalecer la democracia del país.  Por ejemplo, los requisitos impuestos para que un ciudadano pueda obtener su registro como Candidato Independiente son mucho más altos que aquellos solicitados para la creación de un partido político.  Al primero se le requerirán, para el caso de Presidente de la República, firmas de apoyo equivalentes al 1% de la Lista Nominal al corte del 31 de agosto del año previo, esto es, del 2017; y que provengan de al menos 17 entidades federativas y correspondan al 1% de la Lista Nominal de cada estado.  Para Senadores de la República será una fórmula similar solo que requerirá del 2% de dicha lista a nivel estatal y que procedan de por lo menos la mitad de los distritos electorales y que como mínimo sumen el 1% en estos.  Para los Diputados Federales será el equivalente al 2% y deberán provenir de la mitad de las secciones que integren el distrito y correspondan al 1% del total de la Lista Nominal de éste; mientras que para lo segundo -los requisitos para crear un partido político- se pide, contar con 3 mil militantes en 20 entidades o 300 en al menos 200 distritos federales electorales.

Lo anterior podría considerarse no solo como la primera gran desilusión de la reforma electoral, también como un giro de 180 grados en la promoción de la participación ciudadana en nuestro sistema de representación.  Las candidaturas independientes han sido establecidas como una prerrogativa sumamente alta para ser alcanzada.

La necesidad de legislar en la materia obedeció a un reclamo de la opinión pública, demostrando ésta que su peso en la política mexicana es mucho, pero que no fue suficiente.  Las candidaturas ciudadanas prometen aumentar el interés de la ciudadanía en participar de manera más activa en el sistema democrático de México. Esta apreciación es válida si observamos los niveles de abstencionismo de los últimos procesos electorales, sobre todo en elecciones intermedias.  No obstante, los requisitos que la ley plantea para obtener el registro, como tal, son también un instrumento de inhibición y mantenimiento de los partidos políticos como agentes preponderantes de la política mexicana.

Los términos en que fue planteada y aprobada esta ley no deben asombrar a nadie, como bien se dice, en la política no hay sorpresas, hay sorprendidos.  Partidos que históricamente han promovido la creación de medios para incentivar e incrementar la participación de la ciudadanía en la política, han dado muestras de incongruencias en momentos definitorios, el PAN por ejemplo emitió 99 votos a favor de la nueva ley electoral, cero en contra y dos abstenciones, el PRD dividió sus votos y el 52% votó a favor, el 40% en contra y el 8% se abstuvo.  A finales del mes de abril de este año, el 65% de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal –compuesta por 66 asambleístas-, votó para que las candidaturas independientes obtengan su registro si presentan firmas de apoyo equivalentes al 2% de la lista nominal del Distrito Federal cuando se trate de la Jefatura de Gobierno, y deberán abarcar al menos la mitad de las delegaciones; para Jefes Delegacionales, se tendrán que presentar firmas del 50% de las secciones de la demarcación y para Asambleísta, el 50% de las secciones electorales del distrito correspondiente.  Si Acción Nacional y el de la Revolución Democrática se hubieran mostrado afines a sus apostolados, la votación de estos hubiera sido en contra del umbral establecido para poder ser candidato independiente y hubieran pujado por reducir los porcentajes.

La naturaleza o motivos del sentido de los votos, obedece, en ambos casos, a un principio básico en la política: la sobrevivencia.  Es decir, la sobrevivencia del partido político como institución diseñada para mantener el control sobre la participación ciudadana en el sistema político mexicano, o como el medio para presentar de manera ordenada la oferta política.  Las candidaturas ciudadanas o independientes representan la disminución del poder de los partidos, sí y solo sí, los requisitos para obtenerlas fueran asequibles.  Sin embargo, podemos suponer que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales recién aprobada es un blindaje electoral en contra de las candidaturas independientes.

Ahora bien, en el mismo sentido de las reflexiones y controversias, podríamos plantear la interrogante de si tales candidaturas realmente fortalecerían la competencia, el debate y la deliberación pública, o si serán la cura de los males de la representación.  La respuesta no es clara y tampoco sería definitiva pues el problema de la representación radica también en la competitividad de la participación ciudadana al momento de sufragar.  Si bien la decisión del voto se ve limitada por la oferta, es cierto también que la libertad política de elegir no es ejercida a plenitud, e ignoramos que la regulación electoral aplica a todos, incluso a quienes la hacen; hasta cierto punto, no es la oferta política o el candidato sino cómo votamos lo que haría la diferencia.

El reto por delante es significativo, ciudadanos, políticos y partidos van a necesitar más en las próximas elecciones, el 2015 no sólo pondrá a prueba al sistema democrático y de representación política de nuestro país sino que también, someterá a revisión la operatividad de estos y la determinación individual del ciudadano a participar de manera competitiva en las elecciones, ya sea a través de las candidaturas independientes o de un sufragio lo más apegado posible a la racionalidad.  Veremos si en las próximas elecciones intermedias el demos o populus quiere realmente ser el gobernante y si en las urnas se expresará en su conjunto, la opinión pública.


Este artículo fue publicado por Campaings & Elections el pasado mes de junio de 2014. Agradezco a la revista la oportunidad de colaborar con ellos en un tema tan importante para la participación ciudadana y el sistema político y de representación en México.

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