Candidaturas
ciudadanas o independientes a nivel federal
¿Se
fortalece la participación ciudadana?
Estas últimas, las candidaturas independientes, a pesar de haberse
establecido constitucionalmente en agosto de 2011, se consumaron como hecho
jurídico y se fundamentaron en la reforma constitucional publicada en el Diario
Oficial el 10 de febrero de 2014, si bien se habían reconocido anteriormente,
en el mismo texto constitucional se dejó el derecho exclusivo de los partidos
de registrar candidatos. En derecho,
esta contradicción se conoce como antinomia y fue corregida en febrero de 2014,
y finalmente fue regulada en la nueva Ley Electoral aprobada el pasado 15 de
mayo.
Se estima que las candidaturas independientes eran necesarias para
vigorizar al sistema de representación política de México, y por ello, el
empuje de estas dentro de la reforma político electoral fue sumamente notoria. Sin embargo, hay consideraciones que podrían
generar controversia sobre si estas serán útiles y suficientes para fortalecer
la democracia del país. Por ejemplo, los
requisitos impuestos para que un ciudadano pueda obtener su registro como
Candidato Independiente son mucho más altos que aquellos solicitados para la
creación de un partido político. Al
primero se le requerirán, para el caso de Presidente de la República, firmas de
apoyo equivalentes al 1% de la Lista Nominal al corte del 31 de agosto del año
previo, esto es, del 2017; y que provengan de al menos 17 entidades federativas
y correspondan al 1% de la Lista Nominal de cada estado. Para Senadores de la República será una
fórmula similar solo que requerirá del 2% de dicha lista a nivel estatal y que
procedan de por lo menos la mitad de los distritos electorales y que como
mínimo sumen el 1% en estos. Para los
Diputados Federales será el equivalente al 2% y deberán provenir de la mitad de
las secciones que integren el distrito y correspondan al 1% del total de la
Lista Nominal de éste; mientras que para lo segundo -los requisitos para crear
un partido político- se pide, contar con 3 mil militantes en 20 entidades o 300
en al menos 200 distritos federales electorales.
Lo anterior podría considerarse no solo como la primera gran
desilusión de la reforma electoral, también como un giro de 180 grados en la
promoción de la participación ciudadana en nuestro sistema de
representación. Las candidaturas
independientes han sido establecidas como una prerrogativa sumamente alta para
ser alcanzada.
La necesidad de legislar en la materia obedeció a un reclamo de la
opinión pública, demostrando ésta que su peso en la política mexicana es mucho,
pero que no fue suficiente. Las
candidaturas ciudadanas prometen aumentar el interés de la ciudadanía en
participar de manera más activa en el sistema democrático de México. Esta
apreciación es válida si observamos los niveles de abstencionismo de los
últimos procesos electorales, sobre todo en elecciones intermedias. No obstante, los requisitos que la ley
plantea para obtener el registro, como tal, son también un instrumento de
inhibición y mantenimiento de los partidos políticos como agentes
preponderantes de la política mexicana.
Los términos en que fue planteada y aprobada esta ley no deben
asombrar a nadie, como bien se dice, en la política no hay sorpresas, hay
sorprendidos. Partidos que
históricamente han promovido la creación de medios para incentivar e
incrementar la participación de la ciudadanía en la política, han dado muestras
de incongruencias en momentos definitorios, el PAN por ejemplo emitió 99 votos
a favor de la nueva ley electoral, cero en contra y dos abstenciones, el PRD
dividió sus votos y el 52% votó a favor, el 40% en contra y el 8% se abstuvo. A finales del mes de abril de este año, el 65%
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal –compuesta por 66
asambleístas-, votó para que las candidaturas independientes obtengan su
registro si presentan firmas de apoyo equivalentes al 2% de la lista nominal
del Distrito Federal cuando se trate de la Jefatura de Gobierno, y deberán
abarcar al menos la mitad de las delegaciones; para Jefes Delegacionales, se
tendrán que presentar firmas del 50% de las secciones de la demarcación y para
Asambleísta, el 50% de las secciones electorales del distrito correspondiente. Si Acción Nacional y el de la Revolución
Democrática se hubieran mostrado afines a sus apostolados, la votación de estos
hubiera sido en contra del umbral establecido para poder ser candidato
independiente y hubieran pujado por reducir los porcentajes.
La naturaleza o motivos del sentido de los votos, obedece, en
ambos casos, a un principio básico en la política: la sobrevivencia. Es decir, la sobrevivencia del partido
político como institución diseñada para mantener el control sobre la
participación ciudadana en el sistema político mexicano, o como el medio para
presentar de manera ordenada la oferta política. Las candidaturas ciudadanas o independientes
representan la disminución del poder de los partidos, sí y solo sí, los
requisitos para obtenerlas fueran asequibles.
Sin embargo, podemos suponer que la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales recién aprobada es un blindaje electoral en contra
de las candidaturas independientes.
Ahora bien, en el mismo sentido de las reflexiones y controversias,
podríamos plantear la interrogante de si tales candidaturas realmente fortalecerían
la competencia, el debate y la deliberación pública, o si serán la cura de los
males de la representación. La respuesta
no es clara y tampoco sería definitiva pues el problema de la representación
radica también en la competitividad de la participación ciudadana al momento de
sufragar. Si bien la decisión del voto
se ve limitada por la oferta, es cierto también que la libertad política de
elegir no es ejercida a plenitud, e ignoramos que la regulación electoral
aplica a todos, incluso a quienes la hacen; hasta cierto punto, no es la oferta
política o el candidato sino cómo votamos lo que haría la diferencia.
El reto por delante es significativo, ciudadanos, políticos y
partidos van a necesitar más en las próximas elecciones, el 2015 no sólo pondrá
a prueba al sistema democrático y de representación política de nuestro país
sino que también, someterá a revisión la operatividad de estos y la
determinación individual del ciudadano a participar de manera competitiva en
las elecciones, ya sea a través de las candidaturas independientes o de un
sufragio lo más apegado posible a la racionalidad. Veremos si en las próximas elecciones
intermedias el demos o populus quiere realmente ser el
gobernante y si en las urnas se expresará en su conjunto, la opinión pública.
Este artículo fue publicado por Campaings & Elections el pasado mes de junio de 2014. Agradezco a la revista la oportunidad de colaborar con ellos en un tema tan importante para la participación ciudadana y el sistema político y de representación en México.
Sigan a @CE_Mexico
No hay comentarios:
Publicar un comentario