martes, 18 de octubre de 2011

Veto Presupuestal


Se ha dado por llamársele de esa forma a la facultad que tiene el ejecutivo para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación. Dicha figura encuentra sinonimia con lo que la doctrina ha llamado el veto suspensivo, diferenciándolo del veto total o definitivo que equivale a una prohibición del ejecutivo sobre el trabajo del legislativo, el veto suspensivo consiste en un mecanismo para el congreso reconsidere los puntos sobre los cuales versan las inconformidades del presidente a efecto de que los tome en cuenta o en su caso, con el voto de las dos terceras partes insista en sus modificaciones y obligue al ejecutivo a sancionar y publicar el presupuesto con las modificaciones que en un primer momento hubiere realizado.

La Suprema Corte actuando como tribunal constitucional, resolvió en 2005 un problema que había estado presente en la doctrina de manera insistente acerca de si el marco constitucional actual permitía o no al presidente de la República observar o vetar el presupuesto modificado por la Cámara de Diputados. La respuesta que otorgó la Corte sin duda, puede haber dejado a muchos lejos del convencimiento sin embargo, al interpretar la Constitución en este tema hizo hincapié en la necesidad de que el ejecutivo cuente con esta facultad de observación. Quizá la parte más valiosa de la controversia 109/2004 tiene que ver con la parte argumentativa de los ministros en la que razonan sobre la necesidad e importancia de que el ejecutivo cuente con esta facultad, la equiparación del Presupuesto de Egresos de la Federación con una ley por su carácter de norma general con características específicas pero que al tener la naturaleza de ley debía el presidente estar facultado para observar si contaba con el derecho de iniciativa, la falsa tesis de que la facultad de observar el Presupuesto significa un detrimento de la soberanía legislativa sino por el contrario, el equilibrio entre poderes en un sistema que para funcionar requiere de pesos y contrapesos, pues la facultad de observar incrementaría el debate y la relación de ambos poderes en temas de interés nacional lo que redundaría en un mejor Presupuesto además, encontró mediante la interpretación constitucional solución a un tema que ha dado claras muestras de poder materializarse y que es un desencuentro final de los poderes legislativo y ejecutivo en torno a las modificaciones que aquél realiza al presupuesto y que al día de hoy, en la letra de nuestra Carta Magna, no encuentra una solución.
Pero al margen de tan importantes razones, quisiera detenerme a pensar un poco más en lo que significa tener no sólo un Presupuesto aprobado el primero de enero de cada año sino, el mejor presupuesto posible aprobado al iniciar el año.

Soy partidario de aquellos que piensan en la existencia de derechos no escritos dentro de la propia Constitución y que no tienen que ver con posiciones iusnaturalistas que piensan en la existencia de derechos prejurídicos, atemporales, no necesariamente conocidos o reconocidos por una sociedad y subyacentes a todo orden jurídico, sino más bien con derechos que el legislador ha reconocido quizá no en una forma expresa sino implícita, tácita pero que a través de una interpretación coherente y unitaria de la Constitución es sencillo deducir la intención del legislador de reconocerlos, así como de preveer una serie de mecanismos y garantías para tutelarlos.

Veamos un ejemplo, el derecho a la vida como tal no se encuentra contemplado en nuestra Constitución en forma expresa, quiero ser más preciso, no existe un artículo en nuestra Carta Fundamental que rece: “los mexicanos tienen derecho a la vida”, sin embargo esto no quiere decir que nuestra Constitución sea negligente al respecto, pues aunado a la reforma de junio de este año al artículo 1º con el que se reconocen como derechos humanos no sólo los que la Constitución enmarca sino todos aquellos contenidos en Tratados internacionales de los que México sea parte, hay que observar también que de una lectura de los artículos 4º, 22 y 123 por decir algunos se observa que el legislador ha tomado las medidas necesarias para asegurarse de que el derecho a la vida sea respetado, pues en el 4º constitucional se establecen las normas relativas a la salud, a un medio ambiente sano, a una vivienda digna, el artículo 22 prohíbe la pena de muerte y el 123 obliga al patrón a observar las medidas necesarias en el centro laboral a fin de proteger la vida del trabajador.

Lo mismo puede decirse de algunos otros derechos, que no son pocos, que forman parte de nuestra vida y nuestro sistema jurídico da por sentados. Lo mismo con los derechos que se generan por el cumplimiento de una obligación del Estado. La facultad del ejecutivo de elaborar el Presupuesto y enviarlo a la Cámara de Diputados para su aprobación deriva, mediante una interpretación integradora de la Constitución no sólo de los artículos 72, 73 y 75 sino de los artículos 25 y 26 donde se otorga la rectoría económica al Estado con el fin de buscar un desarrollo sustentable y de donde deviene la anualidad del principal instrumento de política económica que es el Presupuesto.

Pero ante esa obligación del Estado, ¿tenemos los mexicanos algún derecho? La respuesta es clara, no sólo tenemos derecho a que el Estado dirija la rectoría económica sino a que lo haga de la mejor manera que garantice un desarrollo integral y sustentable, que mediante el empleo y el crecimiento económico y una más justa distribución de la riqueza permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad y en general, todas aquellas cosas buenas que rezan los artículo 25 y 26. ¿Cómo podría el Estado cumplir con sus obligaciones de manera tal que su cumplimiento trajera aparejado como consecuencia las finalidad de las que habla el marco jurídico si se presentara el caso que el legislativo modifica el Presupuesto de forma tan discrecional que cambiara esencialmente la propuesta del ejecutivo? ¿Estaría el Estado cumpliendo con su obligación si el presidente, que es quien por una razón natural conoce la administración y las necesidades de cada área de gobierno porque es el órgano que opera el presupuesto, no puede defender su proyecto inicial? El derecho que tenemos los mexicanos a tener las mejores leyes, se vulneraría sin los instrumentos que ayuden en esta labor. No tengo dudas que las respuestas a estas interrogantes pasan por otorgar la facultad de observar al presidente en aras de consolidar nuestro sistema democrático generando mayor sinergia entre los poderes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario