Se
ha dado por llamársele de esa forma a la facultad que tiene el ejecutivo para
hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación. Dicha figura
encuentra sinonimia con lo que la doctrina ha llamado el veto suspensivo,
diferenciándolo del veto total o definitivo que equivale a una prohibición del
ejecutivo sobre el trabajo del legislativo, el veto suspensivo consiste en un
mecanismo para el congreso reconsidere los puntos sobre los cuales versan las
inconformidades del presidente a efecto de que los tome en cuenta o en su caso,
con el voto de las dos terceras partes insista en sus modificaciones y obligue
al ejecutivo a sancionar y publicar el presupuesto con las modificaciones que
en un primer momento hubiere realizado.
La
Suprema Corte actuando como tribunal constitucional, resolvió en 2005 un
problema que había estado presente en la doctrina de manera insistente acerca
de si el marco constitucional actual permitía o no al presidente de la
República observar o vetar el presupuesto modificado por la Cámara de Diputados.
La respuesta que otorgó la Corte sin duda, puede haber dejado a muchos lejos
del convencimiento sin embargo, al interpretar la Constitución en este tema
hizo hincapié en la necesidad de que el ejecutivo cuente con esta facultad de
observación. Quizá la parte más valiosa de la controversia 109/2004 tiene que
ver con la parte argumentativa de los ministros en la que razonan sobre la
necesidad e importancia de que el ejecutivo cuente con esta facultad, la
equiparación del Presupuesto de Egresos de la Federación con una ley por su
carácter de norma general con características específicas pero que al tener la
naturaleza de ley debía el presidente estar facultado para observar si contaba
con el derecho de iniciativa, la falsa tesis de que la facultad de observar el
Presupuesto significa un detrimento de la soberanía legislativa sino por el
contrario, el equilibrio entre poderes en un sistema que para funcionar
requiere de pesos y contrapesos, pues la facultad de observar incrementaría el
debate y la relación de ambos poderes en temas de interés nacional lo que
redundaría en un mejor Presupuesto además, encontró mediante la interpretación
constitucional solución a un tema que ha dado claras muestras de poder
materializarse y que es un desencuentro final de los poderes legislativo y
ejecutivo en torno a las modificaciones que aquél realiza al presupuesto y que
al día de hoy, en la letra de nuestra Carta Magna, no encuentra una solución.
Pero
al margen de tan importantes razones, quisiera detenerme a pensar un poco más
en lo que significa tener no sólo un Presupuesto aprobado el primero de enero
de cada año sino, el mejor presupuesto posible aprobado al iniciar el año.
Soy
partidario de aquellos que piensan en la existencia de derechos no escritos
dentro de la propia Constitución y que no tienen que ver con posiciones
iusnaturalistas que piensan en la existencia de derechos prejurídicos,
atemporales, no necesariamente conocidos o reconocidos por una sociedad y subyacentes
a todo orden jurídico, sino más bien con derechos que el legislador ha
reconocido quizá no en una forma expresa sino implícita, tácita pero que a
través de una interpretación coherente y unitaria de la Constitución es
sencillo deducir la intención del legislador de reconocerlos, así como de preveer
una serie de mecanismos y garantías para tutelarlos.
Veamos
un ejemplo, el derecho a la vida como tal no se encuentra contemplado en
nuestra Constitución en forma expresa, quiero ser más preciso, no existe un
artículo en nuestra Carta Fundamental que rece: “los mexicanos tienen derecho a
la vida”, sin embargo esto no quiere decir que nuestra Constitución sea
negligente al respecto, pues aunado a la reforma de junio de este año al
artículo 1º con el que se reconocen como derechos humanos no sólo los que la Constitución
enmarca sino todos aquellos contenidos en Tratados internacionales de los que
México sea parte, hay que observar también que de una lectura de los artículos
4º, 22 y 123 por decir algunos se observa que el legislador ha tomado las
medidas necesarias para asegurarse de que el derecho a la vida sea respetado,
pues en el 4º constitucional se establecen las normas relativas a la salud, a
un medio ambiente sano, a una vivienda digna, el artículo 22 prohíbe la pena de
muerte y el 123 obliga al patrón a observar las medidas necesarias en el centro
laboral a fin de proteger la vida del trabajador.
Lo
mismo puede decirse de algunos otros derechos, que no son pocos, que forman
parte de nuestra vida y nuestro sistema jurídico da por sentados. Lo mismo con
los derechos que se generan por el cumplimiento de una obligación del Estado.
La facultad del ejecutivo de elaborar el Presupuesto y enviarlo a la Cámara de
Diputados para su aprobación deriva, mediante una interpretación integradora de
la Constitución no sólo de los artículos 72, 73 y 75 sino de los artículos 25 y
26 donde se otorga la rectoría económica al Estado con el fin de buscar un
desarrollo sustentable y de donde deviene la anualidad del principal
instrumento de política económica que es el Presupuesto.
Pero
ante esa obligación del Estado, ¿tenemos los mexicanos algún derecho? La
respuesta es clara, no sólo tenemos derecho a que el Estado dirija la rectoría
económica sino a que lo haga de la mejor manera que garantice un desarrollo
integral y sustentable, que mediante el empleo y el crecimiento económico y una
más justa distribución de la riqueza permita el pleno ejercicio de la libertad
y la dignidad y en general, todas aquellas cosas buenas que rezan los artículo
25 y 26. ¿Cómo podría el Estado cumplir con sus obligaciones de manera tal que
su cumplimiento trajera aparejado como consecuencia las finalidad de las que
habla el marco jurídico si se presentara el caso que el legislativo modifica el
Presupuesto de forma tan discrecional que cambiara esencialmente la propuesta
del ejecutivo? ¿Estaría el Estado cumpliendo con su obligación si el presidente,
que es quien por una razón natural conoce la administración y las necesidades
de cada área de gobierno porque es el órgano que opera el presupuesto, no puede
defender su proyecto inicial? El derecho que tenemos los mexicanos a tener las
mejores leyes, se vulneraría sin los instrumentos que ayuden en esta labor. No
tengo dudas que las respuestas a estas interrogantes pasan por otorgar la
facultad de observar al presidente en aras de consolidar nuestro sistema
democrático generando mayor sinergia entre los poderes.
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