lunes, 28 de noviembre de 2011

El Diputado Vladimir Ramos presenta iniciativa de reforma a la Ley General de Asentamientos Humanos



C. PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS 
DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PRESENTE.
El suscrito Diputado Federal, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de  éste H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la  fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en  lo dispuesto en los artículos 6º. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, A FIN DE FACULTAR A LA FEDERACIÓN PARA QUE COORDINE A LOS DIVERSOS NIVELES DE GOBIERNO PARA PRESERVAR LAS DENOMINADAS ZONAS ARQUEOLÓGICAS Y LAS RESERVAS TERRITORIALES, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente: 
Exposición de motivos
Considerando la controversia constitucional 72/2008 interpuesta por el Ejecutivo de la Unión en contra de los municipios de Tulum y Solidaridad, ambos del Estado de Quintana Roo, mediante la cual, se combatía un plan de desarrollo urbano municipal, en su carácter de norma general, por incluir en su planificación extensiones territoriales decretadas previamente como parque nacional y zona arqueológica respectivamente.
Derivado de la situación anterior, la Suprema Corte de Justicia, actuando como tribunal constitucional, consideró procedente el mencionado medio de control constitucional y excluyó del plan de desarrollo municipal las áreas por las cuales la Federación tuvo a bien incoar el citado medio de justicia procesal constitucional.
Una de las situaciones que motivó el interés de los ministros en el asunto y demoró su resolución, es la particularidad de que en las zonas objeto del plan de desarrollo municipal se comprendía un parque nacional y una zona de monumentos en virtud de que en las mismas existían asentamientos humanos sobre los cuales el municipio argumentaba su derecho para formular el plan de desarrollo municipal correspondiente, de acuerdo con lo que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, de acuerdo con las leyes federales, los inmuebles arqueológicos considerados como monumentos arqueológicos o históricos se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación, es decir, bajo la jurisdicción de los poderes de la Unión, por lo que el Ejecutivo negaba cualquier injerencia del municipio sobre dichos bienes.
Otro factor que complicó la resolución del asunto, es que los mencionados asentamientos humanos, se encontraban establecidos con autorizaciones, lo que ponía en tela de duda cuál era la jurisdicción que debía regir y en qué medida, en ese sentido con la labor de la Suprema Corte de Justicia se han desarrollado las líneas interpretativas para estos casos, sin embargo el bien jurídico tutelado es de suma importancia por tratarse de reservas naturales y monumentos arqueológicos, que son de enorme valía no sólo para México sino como legado para la humanidad.
En tal virtud, la tarea del legislador debe encaminarse a la protección de ese bien jurídico y realizar las reformas necesarias a fin de garantizar a toda la población el acceso a la cultura y a un medio ambiente saludable y sustentable.
Para ello, es necesario respetar las facultades del municipio en un ejercicio de federalismo responsable, pues como es sabido la facultad para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo municipal está reconocida en el artículo 115 constitucional en su fracción V inciso a), donde además se reconoce que dicha facultad deberá ejercerse en los términos de las leyes federales y estatales relativas.
En ese orden de ideas, lo que se está haciendo con la presente iniciativa, es desarrollar los términos en las leyes federales para que, con arreglo a ellas, los municipios puedan ejercer esa facultad constitucional en forma eficaz.
Para lograr una verdadera democracia participativa, es necesario que los órganos de gobierno más cercanos a la población funcionen en forma eficaz, otorgándoles un margen bien definido de facultades donde puedan practicar y reafirmar su autonomía, pero dicho marco debe ser preciso y coherente con nuestro orden constitucional, es decir, no se trata de otorgarles facultades por el simple prurito de delegar las atribuciones, sino de establecer las mismas de manera tal, que puedan ser ejercidas por los municipios sin que sus determinaciones tengan que ser invalidadas por ir en contra de la Constitución.
A través de esta iniciativa se consolida nuestro sistema federalista, pues a diferencia del Estado unitario, el Estado federal tiene la necesidad de establecer bases para la distribución de competencias no sólo entre el gobierno federal y los estados, sino hay que sumar al orden municipal dentro de la distribución de atribuciones, tal como su conformación lo requiere, de manera clara y precisa.
En nuestro país el Municipio es el pilar del federalismo democrático, el respeto que se tengan a su autonomía, en todas sus formas de expresión, como la hacendaria, la administrativa y la política es el fundamento para el correcto funcionamiento de nuestras instituciones y la reproducción de las condiciones sociales.
El municipio es la comunidad más natural que surge espontáneamente del proceso de socialización del hombre aunada a la agrupación colectiva: es precisamente en las autoridades locales donde las familias, debido a sus identificaciones, pueden incidir en las decisiones e intereses colectivos tendientes a la satisfacción de sus necesidades grupales.
A través del desarrollo que ha tenido la figura del municipio en nuestro sistema jurídico, hemos podido observar una tendencia hacia la reafirmación de su autonomía y el incremento de sus facultades para que participe en la vida política de la nación, participación que encuentra un área de oportunidad en lo que a planeación se refiere.
Por ser el municipio el nivel de gobierno más cercano a la población, es en muchas ocasiones el que conoce las necesidades más apremiantes en lo que se refiere a planeación y desarrollo urbano, sin embargo la participación que tenga, debe en todo momento observar la constitución y las leyes que de ella emanen, anotando que hasta ahora, para muchos ha sido insuficiente la participación del municipio en este renglón a pesar de los buenos deseos de la norma constitucional.
Las reformas que se vienen planteando en esta iniciativa, dotarán a los municipios de facultades para enfrentar con mayor determinación los retos que en materia de desarrollo urbano municipal se presentan y que son aquellas relacionadas con el impacto ambiental, la sustentabilidad de nuestras ciudades pero también, con la preservación de los espacios que son considerados patrimonio de la humanidad.
De aprobarse esta reforma legislativa y de aplicarse correctamente estaríamos aportando para una verdadera transformación en materia de desarrollo urbano municipal lo que impactaría positivamente en nuestras ciudades y su desarrollo.
Es doloroso en este sentido comprobar a diario el crimen ecológico en la ciudad de México, triste ejemplo donde la imprevisión en ocasiones, la corrupción en otras o las actitudes erráticas ante lo irresistible las más de las veces, han conducido a conurbaciones insólitas y a la absorción de un porcentaje cada vez más creciente en el presupuesto nacional. Similares fenómenos a los de la capital se están produciendo ya en Guadalajara, Monterrey y otras ciudades importantes del país.
Este problema no se resolverá únicamente con asignaciones presupuestales, de lo que se trata es de idear los mecanismos para organizar la coordinación entre la federación, los estados y los municipios en el marco de una planificación y desarrollo urbano que pueda enfrentar los retos de la globalización aprovechando lo mejor de ella sin perder, en un ánimo mercantilista, las áreas protegidas o los monumentos arqueológicos que forman parte de nuestra identidad.
Por ello con esta iniciativa, se pretende que la facultad para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal siga siendo del municipio, pero para aquellas zonas que se encuentren bajo la jurisdicción de los poderes de la Unión y que contenga asentamientos humanos de cualquier tipo dentro de ellas, sea la federación la que coordine a los diversos niveles de gobierno a efecto de que se preserven y cuiden dichas zonas.
La presente iniciativa llega a reforzar lo que la Carta Magna ha dispuesto para el ejercicio de las facultades constitucionales del municipio, en su artículo 27 la Constitución dispone que:
“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.”

Estas facultades federales implican que los municipios deberán coordinarse con la Federación en sus atribuciones propias, establecidas en el artículo 115 constitucional, entre las que destacan: agua potable y alcantarillado; alumbrado público; limpia; mercados; y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines; seguridad pública y tránsito; zonificación y planes de desarrollo municipal; creación y administración de reservas territoriales y reservas ecológicas; control y vigilancia de la utilización del suelo; regularización de la tenencia de la tierra urbana; licencias y permisos para construcciones y las demás que las legislaturas locales determinen.
El subrayado es nuestro y tiene como finalidad destacar la coordinación que deben existir en los tres niveles de gobierno para tratar temas tan importantes como los que se mencionan líneas arriba.
Por su parte, la Ley General de Asentamientos Humanos, que tiene vigencia en todo el territorio nacional, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993 y abrogó la anterior del 26 de mayo de 1976. Sus disposiciones son particularmente importantes para el derecho municipal pues tienen por objeto establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional.
Es decir, también esta ley tiene como finalidad lograr la coordinación entre los diversos niveles de gobierno, que es de lo que se ha venido hablando, y la presente iniciativa contiene reformas con la finalidad de apuntalarlas para alcanzar su objeto, pues es evidente que a raíz de los problemas que se han suscitado y de los que ya se ha hablado en la primera parte de este cuerpo expositivo, la ley ha sido insuficiente, lo que se trata de subsanar con este acto.
El cuidado y la preservación que se tenga sobre las reservas ecológicas tiene poderosas razones para llevarse a cabo, por ser espacios terrestres que contienen ecosistemas poco alterados por la actividad del ser humano deben ser protegidos por la ley o por algún otro mecanismo, son fuente de riqueza, por las especies que ahí mantienen su existencia.
Por su parte las zonas arqueológicas encierran un alto contenido y significado histórico, estético, económico y espiritual lo que justifica en demasía la protección que la ley les otorga, y lo que justifica la realización de la presente iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.
ÚNICO. Se reforma el artículo 6, la fracción XI del artículo 7, la fracción I del artículo 8, las fracciones I y V del artículo 9 y el artículo 30, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 6o.- Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los casos en que existan asentamientos humanos, independientemente de su origen o título, la Federación coordinará a los diversos niveles de gobierno para que atiendan en todo momento la preservación y conservación de los parques nacionales y zonas arqueológicas.
ARTICULO 7o.- Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones:
I. a X. . . .
XI.- Verificar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se ajusten, en su caso, a la legislación y planes o programas en materia de desarrollo urbano respetando en todo momento la conservación de las zonas arqueológicas y las reservas territoriales.
XII. a XVI. . . .
ARTICULO 8o.- . . .
I.- Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atendiendo a la preservación de las zonas arqueológicas y las reservas territoriales.
II. a XIII. . . .
ARTICULO 9o.- Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:
I.- Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local, estatal y federal;
II. a IV. . . .
V.- Proponer la fundación de centros de población, atendiendo a la conservación y preservación de reservas territoriales y zonas arqueológicas;
VI. a XV. . . .
. . .
ARTICULO 30.- La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, las zonas arqueológicas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas.
Transitorios:
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 8 días del mes de septiembre de 2011.
Dip. Liev Vladimir Ramos Cárdenas (Rúbrica)

No hay comentarios:

Publicar un comentario